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Información sobre evaluación de progreso

NORMAS DE EVALUACIÓN DE PROGRESO PARA LOS ALUMNOS DEL PRIMER CURSO DE CADA NIVEL (NB1, NI1, NA1)*

*SÓLO SERÁ POSIBLE APLICAR LA EVALUACIÓN DE PROGRESO SI SE HA PODIDO EFECTUAR UN SEGUIMIENTO SISTEMÁTICO DE LOS PROGRESOS DEL ALUMNO A LO LARGO DEL CURSO, POR HABER ASISTIDO AL MENOS AL 70% DE LAS HORAS LECTIVAS.

Se realizarán CUATRO PRUEBAS de CADA DESTREZA a lo largo del curso, de las cuales el alumno tendrá que aprobar al menos TRES con un mínimo del 60% de la puntuación total de cada prueba. El profesor no avisará con antelación cuándo tendrán lugar dichas pruebas, ya que son parte del ritmo normal de las clases, como se recoge en el artículo 16, punto 2, del DECRETO 31/2007, de 14 de junio.

La evaluación de progreso sólo es aplicable en la convocatoria de JUNIO, NO en la de SEPTIEMBRE, por tratarse de una convocatoria EXTRAORDINARIA.

Para aplicar la evaluación de progreso se tienen que dar las siguientes condiciones:
  1. Que el alumno tenga UNA ÚNICA PRUEBA SUSPENSA en junio con una puntuación mínima de 13 PUNTOS.
  2. Que el alumno haya aprobado al menos TRES de las pruebas requeridas en la evaluación de progreso de dicha destreza.
  3. Que el alumno haya cumplido el mínimo del 70% de asistencia a clase.
En ese caso, la puntuación de 13 puntos en esa destreza pasa a ser un APTO 15.